La constitución argentina contempla la protección del consumidor en el artículo 42, según el cual,
“los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios”.
De la misma forma, esta regulación está reforzada con la Ley 24.240 o ley de Defensa del Consumidor. Todos los productos o servicios que un banco ofrezca al mercado deben adecuarse a los términos contenidos en esta norma y genera en las entidades bancarias la obligación de obrar de buena fe, el deber de brindar información en forma detallada y completa así como la prohibición de incluir cláusulas abusivas. En este país, con la Ley 25.738 o Ley de Emergencia Económica, se instó a los bancos a poner en conocimiento del público en general si las casas matrices son responsables o no de las operaciones bancarias realizadas en ese país, así como el alcance de esta garantía. Con esto se busca que el consumidor financiero cuente con la suficiente información para decidir sobre sus operaciones y restablecer así el desequilibrio de la relación.
Autor: Gloria Smith