Protección del consumidor financiero en la legislación colombiana. – 4 Parte –

  • Uno de los mecanismos menos utilizados para la defensa de los consumidores lo constituye  la potestad de ser representados por ligas o asociaciones de consumidores. Para el efecto, estas asociaciones pueden tener la función de policía cívica y representar los intereses, necesidades y preocupaciones de los consumidores.
  • Protección jurisdiccional: Se refiere a la jurisdicción civil y a la jurisdicción penal. La primera hace referencia a los defectos en los productos, o en la calidad de los mismos, y se configura con los derechos y obligaciones de los productores y comercializadores, y por las sanciones a que pueden ser acreedores por falla en estos derechos y obligaciones.

Dentro de la tipología configurada en la jurisdicción penal, se encuentra el acaparamiento, la especulación, la alteración o modificación de la calidad, cantidad, peso o medida, el pánico económico, la ilícita explotación comercial, la usura y la tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos, entre otros.

Algunos de los instrumentos generales de protección al consumidor que pueden servir para restablecer el equilibrio contractual son: La formación del consentimiento, haciendo referencia a las cláusulas que el consumidor no leyó o no conoció, por lo cual en algunas legislaciones se considera que en estas circunstancias no se han consentido realmente. Otro instrumento son los vicios de consentimiento debido a error por contratos que contienen cláusulas muy difíciles de entender. La fuerza, referida al abuso de poder para inducir al consumidor a contratar bajo una especie de fuerza moral, llamado también constreñimiento económico. El dolo es otro instrumento general de protección del consumidor en relación con la publicidad engañosa y la redacción de cláusulas confusas o ilegibles en los contratos, y el abuso del derecho es un instrumento muchas veces invocado para los casos de los contratos por adhesión cuando se está en frente de un contrato desequilibrado, con el cual se juegue con la ignorancia  e inexperiencia de los contratantes o consumidores.  

1.5.3 Las asociaciones de consumidores

La importancia de las asociaciones de consumidores radica en la posición de franca inferioridad de estos cuando actúan en forma individual, siendo”interlocutores sociales especialmente cualificados para la conservación de la democracia” (Alvargonzález y otros, 2007). La funciones de estas asociaciones como agentes sociales son:

  • Ser instrumento de representación y de protección de los derechos de los consumidores
  • Formación de opinión pública en cuanto al consumo
  • Permitir el acceso a la justicia para solucionar reclamaciones de usuarios y consumidores
  • Mediar entre consumidores y empresas para la resolución de conflictos

Otra función no menos importante es la formación e información de los consumidores en materia de consumo.

No se puede dejar de mencionar la organización matriz en el asunto que nos ocupa, a nivel mundial, la Organización Internacional de Consumidores.  Fue fundada en 1960 para la protección de los derechos de los consumidores y está conformada por más de 220 asociaciones de 115 países. Trabaja para ejecutar campañas sobre temas internacionales de interés de los consumidores de todo el mundo. Pretende lograr cambios en las políticas de los gobiernos y en las conductas de las empresas, a la vez que  proyecta la toma de conciencia entre los consumidores acerca de sus responsabilidades y derechos.  Realiza campañas para promover  los derechos de consumidores a lo largo del mundo y busca generar conciencia responsable en las empresas, al tiempo que pretende que  los gobiernos den prioridad a los derechos y preocupaciones de los consumidores. Para lograr esto, la Organización Internacional de Consumidores se ha comprometido como un organismo de control social, ejecutando  campañas contra toda conducta que ignore, abuse o amenace los principios de protección de los consumidores.

1.5.4 Los servicios financieros

En el mundo de hoy, el acceso a los servicios financieros resulta esencial, en la medida en que facilitan una mejora en la calidad de vida al permitir incorporar a la vida diaria bienes y servicios más complejos que los meros servicios públicos y los necesarios para la supervivencia, esto es, electrodomésticos, inmuebles etc. Accediendo  a los servicios financieros se puede obtener una tarjeta de crédito, un crédito, una cuenta corriente, una garantía hipotecaria. Para el usuario, es prácticamente obligado su ingreso al sistema financiero puesto que la mayoría de la población percibe su salario en una cuenta bancaria y lo administra a través de una tarjeta débito. Se configura así una relación de poder entre los bancos y los usuarios según lo explica (Ghersi, 2003), según la cual, el consumidor, como agente socioenonómico, no puede ejercer su poder frente a las empresas de modo que resulta dominado, es decir, “neutralizado en su voluntad y su confianza” por cuanto no tiene ni acumulación de bienes económicos, ni organización, en tanto ligas o asociaciones de consumidores. Es por lo anterior que desde el punto de vista de Ghersi, los consumidores son “sujetos de derecho minusválidos”, es decir, con derechos restringidos, y merecen una protección especial del Estado por su debilidad. Ahora bien, en razón a que los servicios bancarios han sido masificados por los adelantos tecnológicos, y siendo homogéneos para todos los consumidores, resulta imposible cambiar las condiciones en que operan por lo que el usuario debe adaptarse a esa modalidad de consumo, a través de los contratos de adhesión que se utilizan en el sector.

Autor: Gloria Smith