Regulación penal del abuso sexual en Colombia

En primer lugar, para realizar un acercamiento jurídico al abuso sexual acudiremos a la Ley 599 de 2000, emitida por el Congreso Nacional de Colombia, por el cual  se expidió el Código penal.

Tanto la violación como el abuso sexual vienen regulados por los artículos 205 al 211, de una lectura inicial, se puede apreciar la falta de claridad y precisión de la regulación de estos artículos. Por ello es necesario delimitar el tipo penal al que se refiere el concepto abuso sexual.

En primer lugar, la ley  realiza una división entre violación y actos sexuales abusivos, siendo la única diferencia la edad, es decir, si la persona es menor de 14 años se considera un acto sexual abusivo y si es mayor de 14 años la ley lo considera como una violación. Siendo las penas de privación de libertad para el caso de acceso carnal similares, de 12 a 20 años, tanto para el artículo 205 como para el 208.

Dada la imprecisión de estos artículos la Corte Constitucional en Sentencia C-468-09 de 15 de julio de 2009, Magistrado Ponente Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo declaró que la condición de menor se extiende a toda persona que no haya cumplido los 18 años, es decir, tanto niños como adolescentes.

La Corte igualmente expuso que la doctrina constitucional y el derecho internacional consideran a los menores como sujetos de especial protección, en igualdad de condiciones.

El articulo 207 y  210 delimitan el acceso sexual  o acto sexual a persona incapaz de resistir, es decir, que por motivos de inconciencia, incapacidad de resistir o padecimiento de  trastorno mental no son capaces de oponer resistencia alguna al sujeto activo del delito.

En el último artículo, el 212, se desarrolla la diferencia de acceso sexual y acto sexual abusivo:

Acceso sexual: cuando se produce una penetración vaginal, anal u oral, ya sea un objeto o un miembro viril.

Acto sexual abusivo: esta acción se basa en tocamientos de genitales, pechos y demás partes del cuerpo, estos tocamientos tienen que tener un fin de satisfacción sexual. En el acto sexual abusivo nunca se puede producir una penetración, ya que el tipo penal, de darse esta acción, sería el de acceso sexual.