TOP 10 DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Todos a diario, aun ignorándolo, vivimos situaciones en nuestras vidas en las que actuamos en calidad de consumidores, el presente artículo tiene como objetivo que de manera simple el consumidor conozca según la actual regulación (Ley 1480 de 2011) los métodos que tiene para defender sus derechos y hacer efectivas las garantías frente a los productos o servicios que adquiere.

1. Se debe establecer si se presenta una “relación de consumo”, la que se forma al estar presente una parte en calidad de consumidor, quien puede ser una persona natural o una persona jurídica (empresa, sociedad, corporación, etc.) y otra parte, la cual puede ser un productor, distribuidor o expendedor. Y se configura cuando entre las partes hay contraprestaciones mutuas como intercambios de bienes, servicios o productos.

2. Se debe identificar que el bien o producto objeto del consumo tenga como finalidad un uso personal, familiar, doméstico o empresarial, pues si se está ante una finalidad ligada a la actividad económica o al objeto social, se está fuera de las esferas de la relación de consumo.

3. Conocer que el Estatuto del Consumidor protege no solo a la persona que directamente adquiere el bien del productor, distribuidor o expendedor, sino también a los terceros identificados como consumidores finales del bien.

4. Las cláusulas o condiciones, ya sean verbales o escritas, bajo las que se configura la relación de consumo, deben ser en idioma español y con letra en tamaño visible. Ya sea en presencia de contratos por adhesión2, en contratos con condiciones generales negociales3 o en otros tipos de contrato de relaciones de consumo, no deben presentarse cláusulas abusivas4, ni grises u oscuras, ni las que se contradicen entre sí. La ley protege al consumidor sancionando estas.

En casos específicos, una parte impone la totalidad de las cláusulas y condiciones del contrato.  Formas contractuales para regular un número indeterminado de relaciones. Has que crean obligaciones desproporcionadas y exorbitantes para una parte (Artículo 42 Ley 1480 de 2011). cláusulas con ineficacia de pleno derecho, no hay necesidad de acudir ante autoridad judicial que lo decrete y no se tendrán en cuenta en el contrato; y si son válidas estas cláusulas serán interpretadas a favor del consumidor.También se prohíbe pactar la modificación unilateral del contrato por parte del empresario.

Frente a las cláusulas de permanencia, se podrán establecer siempre que se le dé algún beneficio al consumidor, deben ser pactadas de manera específica y al principio de la relación, sin permitir prorroga5 y su duración generalmente no será superior a un año6. El empresario esta obligado a informar las condiciones del contrato con y sin cláusula de permanencia. El consumidor es libre de terminar dicha cláusula de permanencia sin implicar pago sanción, solo estará obligado a pagar el valor por el tiempo faltante para vencer la cláusula.

Se prohíbe totalmente la venta atada7 y el cobro de productos ofrecidos al consumidor cuando este no los ha aceptado de manera expresa La venta atada se diferencia de la venta en combo, que consiste en vender productos en conjunto que a su vez pueden adquirirse de manera individual.

 El retracto es la posibilidad de terminar unilateralmente el contrato o relación de consumo trayendo como efectos la resolución del contrato8. El Estatuto del Consumidor la autoriza en situaciones específicas como cuando la venta se da por sistemas de financiación9, mediante métodos no tradicionales o en ventas a distancia10, siempre que los bienes adquiridos sean inconsumibles o que el servicio no haya comenzado a ejecutarse.

La ley regulariza el término en el que puede ejercerse el retracto, este puede alegarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del bien o celebración del contrato. Es posible pactar nueva cláusula de vigencia siempre que la anterior haya caducado y se le ofrezcan nuevos beneficios al consumidor (Parágrafo 1° articulo 40 Ley 1480 de 2011).

En casos como telefonía celular el término de permanencia es superior al subsidiar no solo el servicio sino el valor del equipo  Condicionar la adquisición de un producto a la compra de otro.Volver la situación al estado anterior, devolución del dinero y del producto. Cuando el empresario financia la venta directamente, lo realiza una entidad de financiamiento no vigilada por la Superintendencia Financiera o personas que presten dinero al público. No hay financiación si el precio total se divide en contados sin cobrar intereses, si el consumidor accede al crédito dado por un tercero o si paga con tarjeta de crédito.

El consumidor es abordado por un vendedor en su residencia u otro sitio fuera del establecimiento de comercio o en compras por internet, por teléfono o ventas por catálogo.  En cuanto a productos o muebles para el hogar (electrodomésticos, sofá cama, comedor, etc.) el precio que debe ofrecer el empresario al público en general y exponer en sus vitrinas debe ser igual para pagos a contado como para pagos a crédito, simplemente que al último se le adicionarán los intereses luego de negociarse el costo de la financiación.

 El consumidor tiene la posibilidad de instaurar varias acciones para la defensa de sus derechos, acciones que en muchos casos no requieren necesariamente de un abogado, como son las acciones populares y de grupo.  Adquiera hábitos responsables de consumo, infórmese bien del producto y del fabricante antes de entablar alguna relación de consumo e ingrese a la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio donde podrá aclarar gran cantidad de dudas frente al tema y a su vez interponer demandas y denuncias contra aquellos que usted cree han infringido sus derechos como consumidor.

BIBLIOGRAFÍA
Colombia, Congreso de la República, Ley 1480 publicada en el Diario Oficial 48.220 del 12 de Octubre de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones”.

Escritor: Diana Carolina Yarce Gómez