VARIACIONES ACERCA DEL CONCEPTO DE JUSTICIA

La concepción de justicia es una de las más abstractas, eclécticas y controversiales que hay, por tanto no se pretende emitir un concepto sólido de lo que el término significa sino un acercamiento a la noción que de ésta se puede vagamente predicar, para lo cual se partirá de los planteamientos básicos que al respecto se han hecho, y, osadamente, emitiendo una opinión personal, atendiendo más a los instintos sociales que jurídicos.

El concepto de justicia se circunscribe a varias modalidades a saber: La justicia conmutativa, la justicia distributiva y la justicia retributiva. y la tercera modalidad según Adolfo Sánchez Vásquez hace referencia al concepto de retribución por el daño o perjuicio causado, es una especie de venganza colectiva que se genera como medio de reparación del daño inferido a un miembro de la comunidad. Determinar cuál es el entendido de justicia para el Estado es una cuestión compleja por la subjetividad que implica dicho término y por la trascendencia social que adquiere, ya que depende de la perspectiva que la colectividad tenga .

de esta y del buen concepto que los asociados emitan a cerca de un sistema jurisdiccional efectivo, o por el contrario negligente. Por tanto puede afirmarse que es justo lo que el sentir general así considere, y en tanto las providencias judiciales estén encaminadas a la satisfacción de las mayorías, pudiendo éstas ser equívocas o acertadas, no obstante, si el pueblo está a gusto, el actuar del juez será homologado acorde a la conciencia colectiva, sin dejar de lado que estas decisiones deben estar en todo caso adscritas a la ley.

Hablando de la efectividad del concepto de justicia, esta es precisamente una de las razones por las cuales es permitido que se lleve a cabo la privación de la libertad. Es menester entonces preguntarse si la teleología de las medidas tendientes a la privación de la libertad verdaderamente contribuyen con el desarrollo idóneo del procedimiento y si en realidad resulta efectiva para el cumplimiento de los fines propuestos con la penalización y sanción de la conducta delictiva. Lo anterior, en el entendido de que privar de la libertad es injusto cuando no se llega a proferir una sentencia condenatoria, es decir, toda restricción de libertad resulta injusta aunque se haya partido de estándares de conocimiento certeros para proferir medidas restrictivas del derecho en mención. Es así, como la actuación del órgano judicial está encaminada a producir resultados efectivos, desvirtuando incluso la presunción de inocencia, cuando ésta debería ser abstencionista a privar de la libertad y tendiente a procurar mantener el estatus de inocente durante toda la actuación penal.

Nos adentramos entonces, en una noción que si bien resulta idealista y utópica, orienta la finalidad de la existencia del derecho como medio de control social: El concepto de justicia, puesto que cuando el Estado como mecanismo para hacer efectivas las políticas criminales busca como medio de efectividad la privación de la libertad, lo debe hacer sólo en aquellos casos en los cuales dicha medida le sirva para el cometido de una providencia, es decir, que el acto de privar de la libertad a un administrado este supeditado a asegurar el fin de un trámite procesal bajo un estándar probatorio de certeza, partiendo del supuesto de que la limitación.

de este derecho solo proceda en aquellos casos en los que se profiera una sentencia condenatoria, pues de nada sirve detener a una persona cuando esta resulta inocente, puesto que de una u otra forma no se logra asegurar el fin del proceso, solo se toman medidas tendientes a hacer efectiva una norma jurídica sin que se geste una verdadera interpretación sistemática del ordenamiento, como lo es el caso de la presunción de inocencia o el indubio pro reo, que frente a la aplicación indiscriminada de medidas preventivas pasan a un segundo plano, dado a que nuestro tópico jurídico está orientado a la realización de una justicia más cuantitativa que cualitativa. Debería entonces el Estado, propender a la aplicación de medidas restrictivas y preventivas menos invasivas pero que contribuyan al esclarecimiento de los punibles investigados.

La trascendencia del asunto radica en que no por buscar credibilidad en el aparato jurisdiccional, los asociados tienen que tolerar la carga que implica la toma de decisiones judiciales, dejando de lado los garantimos constitucionales y anulando el concepto de justicia como fin supremo del derecho, puesto que no solo es tomar decisiones, es tomar decisiones adecuadas al derecho y no al criterio cuantitativo de la eficacia del órgano jurisdiccional de un Estado, vulnerando principios fundamentales de la envergadura de la libertad, pues de nada valen los resultados si estos no conllevan a la realización de los fines buscados y a la consolidación de la teleología normativa que en sí, busca la superación y evasión al estado de barbarie: .

J.J. ROUSSEAU.2
2 ROSSEAU, Jean Jacques: The social contract or principles of political right; 1762. Pág. 19.

Escritor: andres sierra uribe