VIOLENCIA SEXUAL INFANTIL INDÍGENA EN COLOMBIA

 Uno de los delitos con mayor impacto social en Colombia, es sin lugar a dudas la violación sexual de menores indígenas dentro de su mismo seno familiar, se trata de un problema ético, social y jurídico, donde la política preventiva del Estado para controlar esta forma de criminalidad juega un papel contradictorio al momento de garantizar los derechos de los menores, por un lado se reconoce en la Constitución Nacional la Justicia Indígena, lo que implica que las autoridades nativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en su territorio, con normas y procedimientos propios para sus conflictos, y por otro impide que las autoridades competentes adelanten las acciones necesarias, para que los agresores indígenas sean detenidos, imputados y juzgados por la Justicia Ordinaría, generando así inseguridad a las víctimas a quienes se les está vulnerando de manera indebida sus derechos, al negarles el acceso a la verdad, a la Justicia y a la reparación.

Dicho en otros términos, cuando se comete un delito sexual contra un menor indígena y el agresor forma parte de su misma comunidad, por mandato constitucional esta conducta punible debe ser investigada, juzgada y sancionada por la Jurisdicción Especial Indígena, donde la valoración de la conducta es grave, sin embargo, según varias víctimas de delitos sexuales integrantes de comunidades indígenas de nuestro territorio nacional, la sanción o castigo no son idóneos o suficientes para rehabilitar al infractor, por tanto no es justificable que dentro de un Estado social de derecho, se les niegue la posibilidad de acceder a la Justicia Ordinaria, so pretexto de la existencia de un “Fuero Especial”.

La sanción impuesta en la mayoría de casos de delitos sexuales, consiste en castigos tales como: Indemnización a la víctima, se desnuda al agresor y es sometido al escarnio público, baño con agua fría, ortigarlo, suministrarle fuetazos, lanzarle piedras o hacerle cargar hasta 200 libras de tierra, someterlo al cepo, caminar descalzo por caminos agrestes, trabajo comunitario y en el peor de los casos el encierro en el calabozo por periodos de tiempo relativamente cortos. Para mayor ilustración obsérvese las imágenes.

Fuente Imágenes: Cabildos indígenas no reflejan justicia – pensalibre.com
NO garantiza mecanismos idóneos para juzgar este tipo de hechos, puesto que tolerar, guardar silencio y aceptar que latigazos y servicio comunitario sea el castigo para un adulto que de manera siniestra violenta contra la vida de los niños y niñas indígenas, no constituye en forma alguna una concepción de Justicia, por el contrario mediante falencias jurídicas se busca que estos delitos graves queden en la impunidad, al negarles a las victimas el Derecho a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación.

En un caso de abuso sexual contra una menor indígena de 14 años, ocurrido en el Resguardo la Montaña de Riosucio – Caldas, cuyo agresor era un integrante de la misma comunidad, la Corte aceptó el argumento del Gobernador indígena del resguardo, quien aseguró que su cultura rechaza y castiga cualquier agresión contra un niño, una niña o un anciano. Sin embargo, argumenta que su comunidad tolera que las niñas de 14 años constituyan familia y tengan hijos, explica que la tradición de los Embera considera que las jóvenes a esa edad ya tienen capacidad para hacer vida comunitaria, agregando que el castigo a imponer a Valencia Largo (agresor sexual), sería el aislamiento en uno de los predios del resguardo para reeducarlo y el cumplimiento de labores agrícolas supervisado por las autoridades indígenas.

Otro caso que tuvo amplia difusión en el mes de agosto de 2011, fue el de tres niñas de 7, 9 y 14 años de la comunidad indígena de Paeces, ubicada en el norte del Cauca, que fueron violadas por su padre Antonio Picue, quien además abusó sexualmente de dos cuñada, el castigo impuesto por las autoridades indígenas fue de 15 latigazos y 20 años de trabajo comunitario, que luego se le redujo a 5 años.

Nótese que en casos como estos la Jurisdicción Indígena se escuda en el fuero para dejar impunes los actos perpetrados contra la integridad física, moral y sexual de los menores, por tanto deben ser conocido de manera inmediata por la Justicia Ordinaria y juzgado bajo los preceptos Constitucionales y legales vigentes en Colombia en materia penal, independientemente de la identidad de los agresores, puesto que su identidad no puede significar desde ningún punto de vista, un tratamiento diferencial penal, en detrimento del derecho a la Justicia de los niños, niñas y adolescentes indígenas víctimas.

Escritor: MONICA ELIZABETH JOJOA ROJAS